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Fondo de comercio y participaciones no dominantes (Apéndice C)

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular el ajuste nocional al alza del fondo de comercio cuando las participaciones no dominantes se valoran por su parte proporcional de los activos netos y, después, la pérdida por deterioro del valor reconocida.L3, L4
  • Explicar el reparto de la pérdida entre la dominante y las participaciones no dominantes y la falta de reconocimiento de la pérdida correspondiente al fondo de comercio nocional.L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 36 §C1Recuerda que, según la NIIF 3 revisada (2008), el fondo de comercio se mide en la fecha de adquisición como el exceso del total (contraprestación transferida, importe de las participaciones no dominantes, valor razonable de cualquier participación previa) sobre el saldo neto de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
  • IAS 36 §C2Precisa que la asignación del fondo de comercio a las UGE sigue los párrafos 80 y siguientes, incluida la parte relativa a las UGE sin participaciones no dominantes.
  • IAS 36Recuerda que la prueba de deterioro del valor consiste en comparar el importe recuperable de una UGE con su importe en libros.
  • IAS 36 §C4Cuando las participaciones no dominantes se valoran por su parte proporcional de los activos netos, el importe en libros del fondo de comercio de la UGE se ajusta nocionalmente al alza con la parte del fondo de comercio atribuible a las participaciones no dominantes antes de compararlo con el importe recuperable.
  • IAS 36 §C5Abre la parte dedicada a la imputación de la pérdida: recuerda que, de acuerdo con el párrafo 104, la pérdida reconocida en la UGE reduce primero el fondo de comercio asignado a ella y después los demás activos de la unidad, en proporción a su importe en libros.
  • IAS 36 §C6Si una dependiente (o parte de una dependiente) con participaciones no dominantes constituye por sí sola una UGE, la pérdida se reparte entre la dominante y las participaciones no dominantes con el mismo criterio que el resultado.
  • IAS 36 §C7Si la dependiente forma parte de una UGE más amplia, la pérdida del fondo de comercio se reparte entre los componentes con y sin participaciones no dominantes según los valores relativos (fondo de comercio y, después, activos netos identificables) antes del deterioro.
  • IAS 36 §C8La pérdida correspondiente al fondo de comercio nocional de las participaciones no dominantes, no reconocido en los estados financieros consolidados, no se reconoce; solo se reconoce la parte relativa al fondo de comercio reconocido.
  • IAS 36 §C9Remite a los ejemplos ilustrativos (serie 7) para la aplicación de estos requisitos.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

9 preguntas