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EsencialIntermedio · Avanzado · Experto

Comprobación de unidades con fondo de comercio

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar la prueba anual, y la prueba cuando existan indicios, de una unidad a la que se ha asignado fondo de comercio, la fecha de la prueba y el tratamiento de una unidad sin fondo de comercio asignado.L2
  • Calcular la pérdida de una unidad a la que se ha asignado fondo de comercio comparando su importe en libros, incluido el fondo de comercio, con su importe recuperable.L2, L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 36 §88Cuando, como se describe en el párrafo 81, un fondo de comercio se refiere a una UGE sin habérsele asignado, la UGE se somete a prueba si existen indicios, comparando su importe en libros sin el fondo de comercio con su importe recuperable; toda pérdida se reconoce según el párrafo 104.
  • IAS 36 §89Si dicha UGE incluye un activo intangible con vida útil indefinida o que todavía no está disponible para su uso y que solo puede someterse a prueba dentro de la UGE, la UGE se somete a prueba anualmente.
  • IAS 36 §90Una UGE con fondo de comercio asignado se somete a prueba cada año y siempre que exista un indicio, comparando su importe en libros, incluido el fondo de comercio, con su importe recuperable; el exceso del importe en libros da lugar a una pérdida que se reparte según el párrafo 104.
  • IAS 36 §96La prueba anual de una UGE con fondo de comercio asignado puede realizarse en cualquier momento del ejercicio, siempre que sea en la misma fecha cada año, y las distintas UGE pueden someterse a prueba en fechas diferentes; si parte del fondo de comercio de la UGE procede de una combinación del ejercicio, la UGE se somete a prueba antes del cierre de dicho ejercicio.
  • IAS 36 §99El último cálculo detallado del importe recuperable de una UGE con fondo de comercio asignado, realizado en un periodo anterior, puede reutilizarse en la prueba del ejercicio si se cumplen tres condiciones acumulativas: composición (activos y pasivos) poco modificada, margen sustancial del importe recuperable sobre el importe en libros en dicho cálculo y probabilidad considerada remota, a la vista de los hechos ocurridos, de que el importe recuperable actual sea inferior al importe en libros.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

12 preguntas