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El método indirecto

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar la lógica del método indirecto (redacción anterior a la NIIF 18): del resultado al flujo neto de las actividades de explotación.L1, L2
  • Calcular el flujo neto de explotación: partidas sin reflejo en el efectivo, partidas de inversión o financiación, variación del capital circulante.L2, L3, L4
  • Analizar una conciliación errónea (signo de una variación, ganancia por enajenación, provisión, participación en el resultado de una asociada) y corregirla.L2, L3, L4
  • Calcular el flujo neto de explotación a partir del resultado de explotación según la versión aplicable a partir del 1 de enero de 2027 (NIC 7 modificada por la NIIF 18).L2, L3

Referencias normativas

  • IAS 7 §18La entidad presenta sus flujos de explotación por el método directo, que muestra las principales categorías de cobros y pagos brutos, o por el método indirecto, que parte del resultado y lo corrige por las transacciones no monetarias, los aplazamientos o devengos de cobros y pagos de explotación y las partidas de ingresos o gastos asociadas a flujos de inversión o de financiación.
  • IAS 7 §20Según el método indirecto, el flujo neto de explotación se obtiene corrigiendo el resultado por tres grupos de partidas: los cambios del ejercicio en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar por actividades de explotación; las partidas sin reflejo en el efectivo (por ejemplo, amortización, provisiones, impuestos diferidos, pérdidas y ganancias de cambio no realizadas y ganancias no distribuidas de asociadas), y todas las demás partidas cuyo efecto en el efectivo corresponde a inversión o financiación. Como variante, el método indirecto puede mostrar los ingresos ordinarios y los gastos del estado del resultado global y, después, los cambios en las existencias y en las cuentas a cobrar y a pagar por actividades de explotación (redacción anterior a la NIIF 18).
  • IAS 7 §64Las modificaciones de la NIC 7 derivadas de la NIIF 18 (abril de 2024) — párrs. 6, 10, 12, 14, 16 a 18, 20, 31, 32, 35, 46 y 47 modificados, párrs. 33A y 34A a 34D añadidos, párrs. 33 y 34 suprimidos — se aplican cuando la entidad aplica la NIIF 18; la NIC 7 no fija una fecha propia.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

22 preguntas