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Reexpresión retroactiva de un error

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular la corrección que debe introducirse en los comparativos y en los saldos de apertura del primer periodo presentado, incluido el efecto impositivo.L2, L3, L4
  • Registrar la corrección de un error de ejercicios anteriores en el patrimonio neto de apertura, sin pasar por el resultado del periodo en que se descubre.L2, L3
  • Analizar la incidencia de una reexpresión en los estados financieros (resultado comparativo, patrimonio neto, estado de situación financiera de apertura).L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 8 §4Los efectos impositivos de la corrección de errores de ejercicios anteriores y de los ajustes retroactivos realizados para aplicar cambios en las políticas contables se contabilizan y revelan de acuerdo con la NIC 12.
  • IAS 8 §5Definiciones: políticas contables — principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos que la entidad aplica al elaborar y presentar sus estados financieros; estimaciones contables — importes monetarios de los estados financieros sujetos a incertidumbre en la valoración; "material" (con importancia relativa) — término utilizado con el significado definido en la NIC 1 (párr. 7); errores de ejercicios anteriores — omisiones e inexactitudes en los estados financieros de uno o más periodos anteriores, resultantes de no utilizar, o de utilizar incorrectamente, información fiable que estaba disponible cuando dichos estados fueron autorizados para su publicación y que podría esperarse razonablemente que se hubiera obtenido y tenido en cuenta (errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, descuidos, malas interpretaciones de los hechos, fraudes); aplicación retroactiva — aplicación de una nueva política como si se hubiera aplicado siempre; reexpresión retroactiva — corrección del reconocimiento, la valoración y la información revelada como si el error no se hubiera cometido nunca; aplicación prospectiva — aplicación de una nueva política a las transacciones posteriores a la fecha del cambio y reconocimiento del efecto de un cambio de estimación en el periodo corriente y en los periodos futuros afectados; impracticable — requisito que la entidad no puede aplicar tras haber realizado todos los esfuerzos razonables, lo que, para un periodo anterior, abarca tres situaciones: efectos no determinables; necesidad de hipótesis sobre cuáles habrían sido las intenciones de la dirección en ese momento; estimaciones significativas para las que es imposible distinguir objetivamente la información que refleja las circunstancias existentes en esa fecha y que habría estado disponible cuando se autorizó la publicación de los estados financieros.
  • IAS 8 §42Sin perjuicio del párr. 43, la entidad corrige los errores materiales de ejercicios anteriores de forma retroactiva en el primer juego de estados financieros autorizado para su publicación tras su descubrimiento: reexpresando los importes comparativos del periodo o periodos anteriores presentados en los que se cometió el error o, si el error es anterior al primer periodo presentado, reexpresando los saldos de apertura de los activos, pasivos y patrimonio neto de ese primer periodo.
  • IAS 8 §43Un error de ejercicios anteriores se corrige mediante reexpresión retroactiva, salvo en la medida en que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado.
  • IAS 8 §44Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico para uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresa los saldos de apertura de los activos, pasivos y patrimonio neto del primer periodo para el que la reexpresión retroactiva sea practicable (que puede ser el periodo corriente).
  • IAS 8 §45Cuando sea impracticable determinar, al principio del periodo corriente, el efecto acumulado de un error en todos los periodos anteriores, la entidad reexpresa la información comparativa para corregir el error de forma prospectiva desde la fecha más antigua en que sea practicable.
  • IAS 8 §46La corrección de un error de ejercicios anteriores se excluye del resultado del periodo en que se descubre el error; toda información presentada sobre periodos anteriores, incluidos los resúmenes históricos, se reexpresa tan atrás como sea practicable.
  • IAS 8Cuando sea impracticable determinar el importe de un error (por ejemplo, un error en la aplicación de una política contable) para todos los periodos anteriores, la entidad, de acuerdo con el párr. 45, reexpresa la información comparativa de forma prospectiva desde la fecha más antigua en que sea practicable; por tanto, ignora la parte de la reexpresión acumulada de activos, pasivos y patrimonio neto anterior a esa fecha.
  • IAS 8 §53No se utiliza información conocida con posterioridad al aplicar una nueva política a un periodo anterior o al corregir importes de dicho periodo, ni para formular hipótesis sobre cuáles habrían sido las intenciones de la dirección en ese momento, ni para estimar los importes reconocidos, valorados o revelados.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

38 preguntas