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Límites de la aplicación retroactiva

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el primer periodo para el que la aplicación retroactiva es practicable y el tratamiento que de ello se deriva.L3, L4
  • Calcular el ajuste de apertura en la fecha más antigua en que sea practicable.L3, L4
  • Justificar el recurso a la excepción de impracticabilidad tras realizar todos los esfuerzos razonables.L4

Referencias normativas

  • IAS 8 §23Cuando se exige la aplicación retroactiva, el cambio se aplica de forma retroactiva salvo en la medida en que sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico o el efecto acumulado.
  • IAS 8 §24Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico para uno o más periodos anteriores presentados, la entidad aplica la nueva política a los importes en libros de los activos y pasivos al principio del primer periodo para el que la aplicación retroactiva sea practicable (que puede ser el periodo corriente) y ajusta en consecuencia el saldo de apertura de cada componente afectado del patrimonio neto de ese periodo.
  • IAS 8 §25Cuando sea impracticable determinar, al principio del periodo corriente, el efecto acumulado de aplicar la nueva política a todos los periodos anteriores, la entidad ajusta la información comparativa para aplicar la nueva política de forma prospectiva desde la fecha más antigua en que sea practicable.
  • IAS 8Cuando la nueva política se aplica de forma prospectiva por ser impracticable aplicarla retroactivamente, se ignora la parte del ajuste acumulado relativa a los periodos anteriores a esa fecha.
  • IAS 8 §53No se utiliza información conocida con posterioridad al aplicar una nueva política a un periodo anterior o al corregir importes de dicho periodo, ni para formular hipótesis sobre cuáles habrían sido las intenciones de la dirección en ese momento, ni para estimar los importes reconocidos, valorados o revelados.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

17 preguntas