EsencialPrincipiante · Intermedio
Los derechos de protección
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir los derechos de protección de los derechos que otorgan el poder.L1, L2
- Explicar por qué los derechos de protección por sí solos no permiten controlar la participada, pero pueden obligar a una nueva evaluación cuando pasan a ser ejercitables.L2
Referencias normativas
- IFRS 10 §B26Para evaluar si los derechos otorgan poder, el inversor examina si sus derechos y los de terceros son derechos de protección. Estos se refieren a cambios fundamentales en las actividades de la participada o solo se aplican en circunstancias excepcionales; no obstante, no todo derecho condicional o vinculado a circunstancias excepcionales es protector (remisión a B13 y B53). El párr. B27 precisa que un inversor que solo tiene derechos de protección no puede tener el poder ni impedir que otro lo tenga.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
3 preguntas
- ¿Cuál es la función de un derecho de protección que posee un inversor en una entidad?L1
- Un colaborador escribe: «Los derechos de protección del banco de Sigma, S.A. no le dan el poder; el hecho de que un incumplimiento los haga ejercitables no exige, por tanto, ninguna reevaluación del control de Sigma». ¿Cuál es el error de este razonamiento?L2
- ¿Qué afirmaciones sobre los derechos de protección son correctas? Son posibles varias respuestas.L2