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EsencialPrincipiante · Intermedio · Avanzado

Primero el control colectivo, después la unanimidad

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir la evaluación del control colectivo (en el sentido de la NIIF 10) de la evaluación de la unanimidad de las partes que controlan colectivamente.L2
  • Analizar, en un caso en que varios grupos de partes podrían controlar, si una de las partes puede impedir que las demás controlen.L3

Referencias normativas

  • IFRS 11 §8La parte en un acuerdo evalúa en primer lugar si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de ellas, el control colectivo del acuerdo, es decir, si deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (actividades relevantes). Después, el control conjunto solo existe si las decisiones sobre esas actividades exigen el consentimiento unánime de las partes que controlan colectivamente (párr. 9); la evaluación del control colectivo se basa en la definición de control de la NIIF 10 (B5).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas