EsencialPrincipiante · Intermedio · Avanzado
Primero el control colectivo, después la unanimidad
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir la evaluación del control colectivo (en el sentido de la NIIF 10) de la evaluación de la unanimidad de las partes que controlan colectivamente.L2
- Analizar, en un caso en que varios grupos de partes podrían controlar, si una de las partes puede impedir que las demás controlen.L3
Referencias normativas
- IFRS 11 §8La parte en un acuerdo evalúa en primer lugar si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de ellas, el control colectivo del acuerdo, es decir, si deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (actividades relevantes). Después, el control conjunto solo existe si las decisiones sobre esas actividades exigen el consentimiento unánime de las partes que controlan colectivamente (párr. 9); la evaluación del control colectivo se basa en la definición de control de la NIIF 10 (B5).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
3 preguntas
- ¿Qué pasos sigue una parte para saber si ejerce control conjunto sobre un acuerdo?L2
- Una analista escribe: «Las decisiones sobre las actividades relevantes de Orion exigen el acuerdo de Pôle y de Quai; hay, por tanto, control conjunto, sin que sea necesario examinar si Pôle y Quai controlan Orion colectivamente». ¿Cuál es el error de este razonamiento?L2
- Mer, S.A., Lac, S.A. y Fleuve, S.A. poseen respectivamente el 40 %, el 35 % y el 25 % de los derechos de voto de Delta, S.A. Según el acuerdo, las decisiones sobre las actividades relevantes de Delta se toman con al menos el 70 % de los derechos de voto (regla de decisión: dato del caso, no umbral de la norma). Redacte una breve nota que analice qué grupos de partes pueden decidir, si alguna de las partes puede impedir que las demás controlen y qué resulta para el control conjunto, distinguiendo regla, hechos del caso y juicio profesional.L3