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Asignación de descuentos y de contraprestación variable

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si un descuento debe asignarse a todas las obligaciones de ejecución o íntegramente a algunas de ellas según las condiciones de la norma.L3, L4
  • Asignar íntegramente una contraprestación variable a una obligación de ejecución (o a un bien distinto de una serie) cuando se cumplen los dos criterios de la norma, y repartir el resto.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 15 §81Existe un descuento cuando la suma de los precios de venta independientes excede de la contraprestación comprometida. Salvo evidencia observable, según el párr. 82, de que el descuento se refiere solo a algunas obligaciones de ejecución, se asigna proporcionalmente a todas las obligaciones del contrato.
  • IFRS 15 §82El descuento se asigna íntegramente a una o varias obligaciones de ejecución, pero no a todas, si: la entidad vende habitualmente por separado cada bien o servicio (o lote); también vende habitualmente por separado un lote de algunos de esos elementos con descuento; y ese descuento es sustancialmente igual al del contrato, de modo que el análisis aporta evidencia observable de la obligación a la que corresponde.
  • IFRS 15 §83Cuando un descuento se asigna íntegramente a algunas obligaciones conforme al párr. 82, la entidad lo asigna antes de utilizar el enfoque residual para estimar un precio de venta independiente.
  • IFRS 15 §84La contraprestación variable puede referirse a todo el contrato o solo a una parte: una o varias obligaciones de ejecución, o uno o varios bienes o servicios distintos de una serie que forma una obligación única.
  • IFRS 15 §85Un importe variable (y sus variaciones posteriores) se asigna íntegramente a una obligación de ejecución o a un bien o servicio distinto de una serie si: las condiciones del pago variable se refieren específicamente a los esfuerzos de la entidad o a un resultado concreto de ese elemento; y esa asignación es coherente con el objetivo del párr. 73, teniendo en cuenta todas las obligaciones y condiciones de pago.
  • IFRS 15 §86El resto del precio de la transacción que no cumple los criterios del párr. 85 se asigna conforme a los párrafos 73 a 83.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

11 preguntas

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