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Asignación según precios de venta independientes relativos

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar el objetivo de la asignación: atribuir a cada obligación de ejecución el importe que represente la contraprestación esperada por su transferencia.L1, L2
  • Asignar el precio de la transacción en proporción a los precios de venta independientes al inicio del contrato.L1, L2, L3
  • Determinar un precio de venta independiente no observable mediante el enfoque de evaluación del mercado ajustado, el del coste esperado más un margen o, en los casos limitados previstos, el enfoque residual.L2, L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 15 §73La asignación pretende atribuir a cada obligación de ejecución (o bien o servicio distinto) el importe de la contraprestación al que la entidad espera tener derecho a cambio de su transferencia al cliente.
  • IFRS 15 §74Para alcanzar este objetivo, la entidad asigna el precio de la transacción entre las obligaciones de ejecución en proporción a sus precios de venta independientes (párr. 76-80), salvo las excepciones relativas a los descuentos (párr. 81-83) y a la contraprestación variable (párr. 84-86).
  • IFRS 15 §75Los párrafos 76 a 86 no se aplican a un contrato con una única obligación de ejecución. No obstante, los párrafos 84 a 86 pueden aplicarse cuando la entidad se compromete a transferir una serie de bienes o servicios distintos que forman una única obligación (párr. 22(b)) y la contraprestación incluye importes variables.
  • IFRS 15 §76Para asignar el precio en proporción, la entidad determina al inicio del contrato el precio de venta independiente del bien o servicio distinto subyacente a cada obligación de ejecución y asigna el precio de la transacción proporcionalmente.
  • IFRS 15 §77El precio de venta independiente es el precio al que la entidad vendería por separado el bien o servicio a un cliente. La mejor evidencia es el precio observable de ventas por separado en circunstancias similares y a clientes similares; un precio contractual o de catálogo puede serlo, pero no se presume que lo sea.
  • IFRS 15 §78Si el precio de venta independiente no es directamente observable, la entidad lo estima de forma que se cumpla el objetivo de asignación, teniendo en cuenta toda la información razonablemente disponible (condiciones de mercado, factores propios de la entidad, información sobre el cliente), maximizando el uso de datos observables y aplicando métodos uniformes en situaciones similares.
  • IFRS 15 §79Métodos apropiados, sin carácter limitativo: el enfoque de evaluación del mercado ajustado, el del coste esperado más un margen y el enfoque residual (precio total de la transacción menos la suma de los precios de venta independientes observables de los demás bienes o servicios). El enfoque residual solo se admite si el precio de venta independiente del elemento es muy variable, o incierto porque la entidad aún no ha fijado un precio y nunca lo ha vendido por separado.
  • IFRS 15 §80Puede ser necesaria una combinación de métodos cuando varios bienes o servicios del contrato tienen precios de venta independientes muy variables o inciertos: la entidad puede estimar su precio conjunto mediante el enfoque residual y recurrir después a otro método para estimar el precio de cada uno.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

25 preguntas