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Consideraciones sobre principal y agente

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar, para cada bien o servicio especificado, si la entidad lo controla antes de su transferencia al cliente (principal, ingreso bruto) o se limita a organizar su suministro por un tercero (agente, comisión neta).L2, L3, L4
  • Evaluar los indicadores de control: responsabilidad principal del cumplimiento, riesgo de existencias, discrecionalidad en la fijación del precio.L3, L4
  • Reconocer el ingreso bruto o la comisión neta.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §B34Cuando un tercero interviene en el suministro al cliente, la entidad determina si su compromiso consiste en proporcionar ella misma el bien o servicio especificado (principal) o en organizar que lo proporcione el tercero (agente), y ello para cada bien o servicio especificado; un mismo contrato puede incluir ambas funciones.
  • IFRS 15 §B34APara determinar la naturaleza de su compromiso, la entidad identifica los bienes o servicios especificados que deben proporcionarse (que pueden ser un derecho sobre un bien o servicio proporcionado por un tercero) y, después, evalúa si controla cada uno de ellos antes de su transferencia al cliente.
  • IFRS 15 §B35La entidad es principal si controla el bien o servicio especificado antes de su transferencia al cliente; obtener la titularidad jurídica solo de forma momentánea no basta necesariamente. Un principal puede cumplir por sí mismo o recurrir a un tercero (subcontratista) para la totalidad o parte de la obligación.
  • IFRS 15 §B35ACuando interviene un tercero, el principal controla: un bien u otro activo obtenido del tercero y transferido después al cliente; un derecho a un servicio prestado por el tercero que puede dirigir por su cuenta; o un bien o servicio del tercero que combina con otros para proporcionar el bien especificado, en particular cuando presta un servicio significativo de integración.
  • IFRS 15 §B35BEl principal reconoce el ingreso ordinario por el importe bruto de la contraprestación esperada a cambio del bien o servicio especificado transferido.
  • IFRS 15 §B36La entidad es agente si su obligación consiste en organizar el suministro del bien o servicio especificado por un tercero, sin controlarlo antes de su transferencia. En ese caso reconoce como ingreso ordinario la comisión o remuneración esperada, que puede ser el importe neto conservado tras pagar al tercero.
  • IFRS 15 §B37Indicadores, no exhaustivos, de que la entidad controla el bien o servicio especificado antes de la transferencia: es la principal responsable del cumplimiento del compromiso; asume un riesgo de existencias antes o después de la transferencia; tiene discrecionalidad para fijar el precio.
  • IFRS 15 §B37ALos indicadores de B37 pueden ser más o menos pertinentes para evaluar el control según la naturaleza del bien o servicio especificado y los términos del contrato; según los contratos, distintos indicadores pueden aportar una evidencia más convincente.
  • IFRS 15Si otra entidad asume las obligaciones de ejecución y los derechos contractuales de la entidad, de modo que esta ya no está obligada a transferir el bien o servicio (deja de actuar como principal), no reconoce ingresos ordinarios por esa obligación; examina, en cambio, si actúa como agente en la obtención de un contrato para esa otra entidad.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

17 preguntas