Ir al contenido principal
IFRS Academy

CERTYNEX IFRS ACADEMY

Buscar en la Academia

Inicio
Mi itinerario
Ejercicios y cuestionarios
Casos prácticos
Papeles de trabajo
Exámenes
Mi progreso

EsencialIntermedio · Avanzado

Garantías de tipo seguro y de tipo servicio

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si una garantía es una simple garantía de conformidad (contabilizada según la NIC 37) o presta un servicio adicional (obligación de ejecución separada), incluso cuando el cliente puede adquirirla por separado.L2, L3
  • Asignar el precio entre el bien y una garantía de servicio.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §B28Es habitual acompañar la venta de un producto de una garantía, cuya naturaleza varía según los sectores y los contratos: algunas solo garantizan la conformidad con las especificaciones acordadas, otras prestan un servicio adicional.
  • IFRS 15 §B29Si el cliente puede adquirir la garantía por separado (precio diferenciado o negociado por separado), constituye un servicio distinto y, por tanto, una obligación de ejecución a la que se asigna una parte del precio de la transacción.
  • IFRS 15 §B30Si el cliente no puede adquirir la garantía por separado, esta se contabiliza conforme a la NIC 37, salvo que preste un servicio adicional a la garantía de conformidad con las especificaciones acordadas.
  • IFRS 15Para evaluar si una garantía presta un servicio adicional a la garantía de conformidad, la entidad considera, entre otros aspectos: si la garantía es exigida por ley (lo que sugiere que no es una obligación de ejecución), la duración de la cobertura (cuanto más larga, más probable es un servicio) y la naturaleza de las tareas comprometidas (las tareas necesarias para garantizar la conformidad, como el transporte de vuelta de un producto defectuoso, probablemente no crean una obligación de ejecución).
  • IFRS 15 §B32Si una garantía, o una parte de ella, presta un servicio adicional a la garantía de conformidad, ese servicio es una obligación de ejecución a la que se asigna una parte del precio. Si la entidad no puede distinguir razonablemente ambos componentes, los trata conjuntamente como una única obligación de ejecución.
  • IFRS 15Una obligación legal de indemnizar los daños causados por los productos no da lugar a una obligación de ejecución; se rige por la NIC 37. Lo mismo ocurre con el compromiso de indemnizar al cliente por reclamaciones por infracción (patente, derechos de autor, marca).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

15 preguntas