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Transición para los arrendatarios

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir los dos métodos de transición del arrendatario (retroactivo completo, retroactivo con efecto acumulado en la fecha de aplicación inicial) y las soluciones prácticas asociadas.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 16 §C2A efectos de los párrafos C1 a C20E, la fecha de aplicación inicial es el comienzo del ejercicio en que la entidad aplica la norma por primera vez.
  • IFRS 16 §C3Como solución práctica, la entidad no está obligada a evaluar de nuevo, en la fecha de aplicación inicial, si un contrato es o contiene un arrendamiento. Puede aplicar la NIIF 16 a los contratos identificados como arrendamientos según la NIC 17 y la CINIIF 4, sin aplicarla a los que no se habían identificado como tales.
  • IFRS 16 §C5El arrendatario aplica la norma bien de forma retroactiva a cada periodo anterior presentado conforme a la NIC 8, bien de forma retroactiva reconociendo el efecto acumulado de la aplicación inicial en la fecha de aplicación inicial, conforme a los párrafos C7 a C13.
  • IFRS 16 §C7Si aplica el enfoque C5(b), el arrendatario no reexpresa la información comparativa; el efecto acumulado de la aplicación inicial se imputa al saldo de apertura de las ganancias acumuladas (u otro componente del patrimonio neto) en la fecha de aplicación inicial.
  • IFRS 16 §C8Para los contratos clasificados anteriormente como arrendamientos operativos, el arrendatario valora el pasivo por arrendamiento al valor actual de los pagos restantes, descontados al tipo de interés incremental del endeudamiento en la fecha de aplicación inicial. Valora el activo por derecho de uso, arrendamiento por arrendamiento, bien como si la norma se hubiera aplicado siempre (pero descontado al tipo incremental en la fecha de aplicación inicial), bien por un importe igual al pasivo por arrendamiento ajustado por los pagos anticipados o devengados; aplica la NIC 36 a esos activos en esa fecha, salvo que recurra a C10(b).
  • IFRS 16 §C10Para los antiguos arrendamientos operativos, el arrendatario que aplica C5(b) puede utilizar, arrendamiento por arrendamiento, soluciones prácticas: un único tipo de descuento para una cartera de arrendamientos similares; basarse en el análisis de contratos onerosos conforme a la NIC 37 inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial en lugar de una comprobación del deterioro del valor (reduciéndose el activo por derecho de uso por el importe de la provisión); tratamiento como arrendamientos a corto plazo de los contratos que terminen en los 12 meses siguientes; exclusión de los costes directos iniciales; uso del razonamiento a posteriori, por ejemplo para determinar el plazo del arrendamiento.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

3 preguntas

Casos prácticos

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Papeles de trabajo

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