EsencialPrincipiante · Intermedio
Las cohortes anuales
Objetivos de aprendizaje
- Explicar que un grupo no puede incluir contratos emitidos con más de un año de diferencia.L1
- Distribuir en cohortes anuales contratos emitidos en fechas dadas.L2
Referencias normativas
- IFRS 17 §22Una entidad no incluye en un mismo grupo contratos emitidos con más de un año de diferencia; si es necesario, subdivide los grupos de los párrs. 16 a 21 para conseguirlo.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
5 preguntas
- Según la NIIF 17, un mismo grupo de contratos no comprende contratos emitidos con más de un año de diferencia, y la entidad subdivide cuando es necesario sus grupos para conseguirlo.L1
- Mérédis, S.A. emitió cinco contratos de un mismo grupo de rentabilidad en las fechas siguientes: el 10 de enero de 2024, el 15 de junio de 2024, el 3 de septiembre de 2024, el 20 de marzo de 2025 y el 12 de noviembre de 2025. ¿Cuál de estas parejas de contratos no puede figurar en un mismo grupo?L2
- Una analista agrupa en un solo grupo todos los contratos onerosos emitidos entre 2023 y 2026, «para simplificar la gestión». ¿Cuál es el error de esta agrupación?L2
- Euronia, S.A., aseguradora establecida en la Unión Europea, aplica a una cartera de contratos mutualizados sobre una base intergeneracional la exención prevista en el Reglamento (UE) 2021/2036. ¿Cómo se caracteriza correctamente esta exención respecto de la exigencia de cohortes anuales?L3
- ¿Qué debe retenerse de las modificaciones de la NIIF 17 de junio de 2020?L3