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Modificación y baja en cuentas de un contrato

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que una modificación que habría cambiado el alcance o la separación en el origen da lugar a la baja en cuentas y al reconocimiento de un nuevo contrato.L2
  • Determinar el tratamiento de una modificación y de una extinción de un contrato a partir de los hechos de un caso.L3

Referencias normativas

  • IFRS 17 §72Una modificación da lugar a la baja en cuentas del contrato original y al reconocimiento de un nuevo contrato si, suponiendo que las cláusulas modificadas hubieran existido desde el origen, el contrato habría quedado fuera del alcance, se habría separado de otro modo, habría tenido un límite sustancialmente distinto o se habría incluido en otro grupo, o si el contrato modificado cambia su condición de participación directa o deja de poder acogerse al método de asignación de la prima; el ejercicio de un derecho previsto en el contrato no es una modificación.
  • IFRS 17 §74Una entidad da de baja en cuentas un contrato de seguro cuando, y solo cuando, se extingue (la obligación expira, se cumple o se cancela) o cuando se cumple alguna de las condiciones del párr. 72.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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