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Las opciones de alcance

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que una entidad puede, bajo determinadas condiciones, elegir entre dos normas para ciertos contratos de servicios de precio fijo y ciertos contratos de préstamo o de tarjeta de crédito.L2
  • Evaluar, a partir de los hechos de un caso, si se cumplen las condiciones de la opción y qué consecuencia conlleva.L3

Referencias normativas

  • IFRS 17 §8Una entidad puede optar, contrato a contrato y de forma irrevocable, por aplicar la NIIF 15 en lugar de la NIIF 17 a contratos de servicios de precio fijo que cumplen la definición de contrato de seguro, si no fija el precio en función del riesgo propio del cliente, si la indemnización se presta en forma de servicios y no en efectivo y si el riesgo transferido se debe sobre todo al uso de los servicios y no a la incertidumbre sobre su coste.
  • IFRS 17 §8APara los contratos de seguro cuya indemnización se limita al importe necesario para extinguir la obligación del tomador (por ejemplo, un préstamo que se cancela al fallecer el prestatario), la entidad elige la NIIF 17 o la NIIF 9, cartera por cartera y de forma irrevocable, salvo exclusión por el párr. 7; las tarjetas de crédito están comprendidas en la exclusión del párr. 7(h), no en este párrafo.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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