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Otras partes: la presunción refutable

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar la presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios puede estimarse con fiabilidad y la fecha de valoración asociada.L2
  • Evaluar si la presunción queda refutada en un caso en que los bienes o servicios no son identificables.L3

Referencias normativas

  • IFRS 2 §10En una transacción liquidada mediante instrumentos de patrimonio, la entidad valora los bienes o servicios recibidos, y el aumento correspondiente del patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, salvo que no pueda estimarse con fiabilidad; en tal caso, se remite al valor razonable de los instrumentos concedidos.
  • IFRS 2 §13En las transacciones con partes distintas de los empleados, existe la presunción refutable de que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede estimarse con fiabilidad; se valora en la fecha en que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta el servicio. En casos excepcionales, si la presunción se refuta, los bienes o servicios y el aumento del patrimonio neto se valoran indirectamente por referencia al valor razonable de los instrumentos concedidos, valorado en esa misma fecha.
  • IFRS 2 §13ASi la contraprestación identificable recibida (que puede ser nula) parece inferior al valor razonable de los instrumentos concedidos o del pasivo incurrido, ello indica en general que se han recibido o se recibirán otros bienes o servicios no identificables: los bienes o servicios identificables se valoran según la norma, y los no identificables por diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el de los bienes o servicios identificables, en la fecha de concesión (el pasivo de una transacción liquidada en efectivo se sigue revaluando en cada cierre hasta su liquidación).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

2 preguntas