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ImportanteIntermedio

Sin nueva valoración después de la fecha de concesión

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que el valor razonable de una concesión liquidada mediante instrumentos de patrimonio no se revisa después de la fecha de concesión, salvo modificación.L2
  • Contabilizar el ejercicio de las opciones (efectivo recibido y cancelación de la reserva).L2

Referencias normativas

  • IFRS 2 §11Para los empleados y otras personas que prestan servicios similares, el valor razonable de los servicios recibidos se valora por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ya que en general no puede estimarse con fiabilidad (la remuneración en instrumentos se añade al salario y a otras retribuciones); el valor razonable de los instrumentos se valora en la fecha de concesión.
  • IFRS 2 §27Con independencia de las modificaciones, cancelaciones o liquidaciones, la entidad reconoce como mínimo los servicios recibidos valorados al valor razonable en la fecha de concesión de los instrumentos originales, salvo que no lleguen a ser irrevocables por incumplimiento de una condición para la irrevocabilidad no referida al mercado especificada en esa fecha; además, reconoce el efecto de las modificaciones que aumentan el valor razonable total del acuerdo o que son de otro modo favorables para el empleado (guía de aplicación en el apéndice B).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

2 preguntas