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Los tipos de condiciones: servicio, rendimiento y no determinantes para la irrevocabilidad

Objetivos de aprendizaje

  • Distinguir las condiciones de servicio, de rendimiento referido al mercado, de rendimiento no referido al mercado y las condiciones no determinantes para la irrevocabilidad.L1
  • Clasificar las condiciones de un plan a partir de sus cláusulas y justificar la clasificación.L2

Referencias normativas

  • IFRS 2Apéndice A: un derecho es irrevocable cuando deja de depender de condición para la irrevocabilidad alguna; una condición para la irrevocabilidad es una condición de servicio (completar un periodo de servicio especificado, cualquiera que sea la causa de su terminación) o una condición de rendimiento (servicio más un objetivo de rendimiento alcanzado durante ese servicio; el periodo del objetivo no excede del final del periodo de servicio y puede comenzar antes, siempre que su inicio no sea sustancialmente anterior al inicio del servicio). El objetivo se refiere a las operaciones o actividades de la entidad o del grupo (condición no referida al mercado) o al precio o valor de sus instrumentos de patrimonio (condición referida al mercado, que también exige servicio). Las condiciones no determinantes para la irrevocabilidad no se definen en el apéndice A; su tratamiento figura en el párr. 21A.
  • IFRS 2 §19Las condiciones para la irrevocabilidad no referidas al mercado no se tienen en cuenta en el valor razonable de los instrumentos en la fecha de valoración; se tienen en cuenta ajustando el número de instrumentos incluidos en la valoración, de modo que el importe reconocido se basa finalmente en el número de instrumentos que llegan a ser irrevocables: en términos acumulados, no se reconoce nada si no se cumple dicha condición (sin perjuicio del párr. 21).
  • IFRS 2 §21Las condiciones referidas al mercado (por ejemplo, un precio objetivo de la acción) se tienen en cuenta en la estimación del valor razonable en la fecha de concesión: el gasto se reconoce para los instrumentos cuyas demás condiciones para la irrevocabilidad se cumplen, se alcance o no la condición referida al mercado, sin ajuste posterior por la condición referida al mercado.
  • IFRS 2 §21ALas condiciones no determinantes para la irrevocabilidad se tienen en cuenta en la estimación del valor razonable de los instrumentos concedidos; la entidad reconoce los bienes o servicios de una contraparte que cumple todas las condiciones para la irrevocabilidad no referidas al mercado, se cumplan o no dichas condiciones no determinantes para la irrevocabilidad.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

4 preguntas