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Pasivos dentro de la NIC 37 o la CINIIF 21

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar por qué, para los pasivos dentro del alcance de la NIC 37 o de la CINIIF 21, la adquirente aplica esos textos en lugar del Marco Conceptual para determinar la existencia de una obligación.L3, L4
  • Justificar, a partir de un caso de gravamen o de impuesto, el reconocimiento o no de un pasivo en la fecha de adquisición.L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 3 §21AExcepción al principio de reconocimiento (modificación de mayo de 2020, párr. 64Q): para los pasivos y pasivos contingentes que estarían dentro del alcance de la NIC 37 o de la CINIIF 21 si se incurrieran por separado, la adquirente aplica los párrs. 15 a 22 de la NIC 37 (existencia de una obligación presente derivada de un suceso pasado) o la CINIIF 21 (hecho generador del gravamen ocurrido en la fecha de adquisición), en lugar de únicamente la definición del Marco Conceptual (párrs. 21A y 21B); una obligación presente así identificada puede ser un pasivo contingente, tratado conforme al párr. 23 (párr. 21C).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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