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Arrendamientos en los que la adquirida es arrendataria

Objetivos de aprendizaje

  • Calcular el pasivo por arrendamiento al valor actual de los pagos por arrendamiento restantes, con el tipo facilitado por el caso, y después el activo por derecho de uso ajustado por las condiciones favorables o desfavorables.L3, L4
  • Identificar los contratos para los que no se exige el reconocimiento de un activo por derecho de uso (plazo inferior a 12 meses, activo subyacente de escaso valor).L3, L4

Referencias normativas

  • IFRS 3 §28ACuando la entidad adquirida es arrendataria, la adquirente reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento para los contratos identificados conforme a la NIIF 16, sin estar obligada a hacerlo para los contratos cuyo plazo finalice en los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición o cuyo activo subyacente sea de escaso valor.
  • IFRS 3 §28BEl pasivo por arrendamiento se valora en la fecha de adquisición al valor actual de los pagos por arrendamiento restantes (en el sentido de la NIIF 16), como si el contrato fuera un nuevo arrendamiento en esa fecha; el activo por derecho de uso es igual al pasivo, ajustado para reflejar las condiciones favorables o desfavorables respecto del mercado. El párr. 28B no fija por sí mismo el tipo de descuento (remisión a la NIIF 16): en un caso, es un dato facilitado.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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