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Clasificación y designación en la fecha de adquisición

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar la clasificación o designación de un instrumento o contrato adquirido según las condiciones existentes en la fecha de adquisición.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 3 §15En la fecha de adquisición, la adquirente clasifica o designa los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en la medida necesaria para aplicar posteriormente las demás NIIF, en función de las condiciones contractuales, las condiciones económicas, sus políticas operativas o contables y las demás condiciones pertinentes existentes en esa fecha. Los ejemplos (clasificación de los activos y pasivos financieros según la NIIF 9, designación de un instrumento de cobertura, separación de un derivado implícito) figuran en el párr. 16.
  • IFRS 3 §17Excepción al párr. 15: la clasificación de un contrato de arrendamiento en el que la entidad adquirida es arrendadora (arrendamiento operativo o financiero según la NIIF 16) se basa en las condiciones del contrato y en los demás factores existentes en su fecha de inicio (o en la fecha de una modificación que cambiaría su clasificación, que puede ser la fecha de adquisición). La antigua excepción relativa a los contratos de seguro se ha suprimido (apartado (b), modificación de la NIIF 17, párr. 64N).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

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