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Combinaciones de negocios bajo control común

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar una combinación bajo control común (la misma parte controla antes y después, el control no es transitorio) y deducir que queda fuera del alcance de la NIIF 3.L1, L2
  • Justificar, a partir de los hechos de un caso, si el control común es o no transitorio.L1, L2

Referencias normativas

  • IFRS 3 §2Alcance: la NIIF 3 se aplica a toda operación o todo suceso que cumpla la definición de combinación de negocios. Excluye (a) la contabilización de la constitución de un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto, (b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituye un negocio (coste distribuido entre las partidas identificables en función de sus valores razonables relativos, sin fondo de comercio) y (c) las combinaciones de entidades o negocios bajo control común (guía B1 a B4). La redacción de (a) procede de las Mejoras Anuales 2011-2013 (aplicación prospectiva a los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2014, párr. 64J). El párr. 2A excluye además la adquisición, por una entidad de inversión, de una dependiente que debe valorar a valor razonable con cambios en resultados.
  • IFRS 3 §B1Combinación bajo control común: todas las entidades o negocios que se combinan están controlados en última instancia por la misma parte o partes antes y después de la operación, y ese control no es transitorio; un grupo de personas físicas vinculadas por un acuerdo contractual puede constituir esa parte (B2 y B3); la importancia de las participaciones no dominantes no es determinante (B4). «Transitorio» no está definido: requiere juicio. Según un documento del personal técnico del IASB, una operación de este tipo, fuera del alcance, se contabiliza mediante una política contable elegida conforme a la NIC 8 (remisión).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

2 preguntas