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Formación de un acuerdo conjunto
Objetivos de aprendizaje
- Explicar por qué la constitución de un acuerdo conjunto está excluida de la NIIF 3 y que la exclusión solo se aplica en los estados financieros del propio acuerdo conjunto.L3
Referencias normativas
- IFRS 3 §2Alcance: la NIIF 3 se aplica a toda operación o todo suceso que cumpla la definición de combinación de negocios. Excluye (a) la contabilización de la constitución de un acuerdo conjunto en los estados financieros del propio acuerdo conjunto, (b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituye un negocio (coste distribuido entre las partidas identificables en función de sus valores razonables relativos, sin fondo de comercio) y (c) las combinaciones de entidades o negocios bajo control común (guía B1 a B4). La redacción de (a) procede de las Mejoras Anuales 2011-2013 (aplicación prospectiva a los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2014, párr. 64J). El párr. 2A excluye además la adquisición, por una entidad de inversión, de una dependiente que debe valorar a valor razonable con cambios en resultados.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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Casos prácticos
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