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Mención de los criterios cumplidos tras el cierre
Objetivos de aprendizaje
- Identificar la información que debe revelarse cuando los criterios se cumplen después del cierre.L3
Referencias normativas
- IFRS 5 §12Criterios cumplidos después de la fecha de cierre: no se clasifica como mantenido para la venta en los estados financieros de ese periodo; si los criterios se cumplen antes de la formulación de los estados financieros, la información del párr. 41(a), (b) y (d) se revela en las notas.
- IFRS 5 §41Información a revelar en las notas para el periodo de clasificación o de venta: (a) descripción del activo o del grupo; (b) hechos y circunstancias de la venta, o que llevan a la enajenación prevista, así como la forma y el calendario previstos; (c) ganancia o pérdida reconocida según los párr. 20 a 22 y, si no se presenta por separado, la partida del estado del resultado global que la incluye; (d) en su caso, el segmento sobre el que debe informarse (NIIF 8).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
1 pregunta
Casos prácticos
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Papeles de trabajo
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