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La información sobre el valor razonable

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que la diferencia entre el valor razonable en el reconocimiento inicial y el precio de la transacción da lugar a información cuando la valoración se basa en datos no observables.L2
  • Determinar si debe revelarse el valor razonable de un instrumento o si su importe en libros es una aproximación razonable de este.L3

Referencias normativas

  • IFRS 7 §25Salvo en los casos del párr. 29, la entidad revela, para cada clase de activos y pasivos financieros, el valor razonable de la clase de modo que pueda compararse con su importe en libros; por tanto, el requerimiento se aplica también a los instrumentos valorados a coste amortizado.
  • IFRS 7 §28Cuando la entidad no reconoce una ganancia o pérdida en el reconocimiento inicial porque el valor razonable no se basa en un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico (nivel 1) ni en una técnica que solo utilice datos de mercados observables, revela, por clase: su política de reconocimiento posterior en el resultado de la diferencia entre el valor razonable inicial y el precio de la transacción, la diferencia pendiente de reconocer al inicio y al final del periodo con la conciliación de sus variaciones, y los motivos por los que el precio de la transacción no era la mejor evidencia del valor razonable.
  • IFRS 7 §29No es necesario revelar el valor razonable cuando el importe en libros es una aproximación razonable de este (por ejemplo, créditos y deudas comerciales a corto plazo) ni para los pasivos por arrendamiento; las letras (b) y (c) se han suprimido.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

5 preguntas