El plan de Belmar, S.A. presenta un superávit de 800.000. Las reglas del plan dan a Belmar un derecho incondicional a obtener el reembolso del superávit en la liquidación del plan, sin que ese reembolso sea realizable hoy. La dirección declara que no tiene intención de recuperar el superávit (hechos del caso). ¿Qué conclusión sobre el límite del activo es correcta?