El contrato de la sociedad Olbrane solo prevé facturar al cliente a la terminación de la obra. No obstante, en caso de rescisión por el cliente por un motivo distinto de un incumplimiento de Olbrane, esta tiene derecho, en todo momento, a los costes incurridos más un margen razonable. El director financiero considera que no existe ningún derecho de cobro por la ejecución completada hasta la fecha, al no haber un derecho actual a facturar. ¿Qué opina usted?
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