La sociedad Ténarès desarrolla un programa informático a medida cuyo margen esperado es del 35 %, muy superior al margen operativo del 12 % que obtiene habitualmente en contratos similares. En caso de rescisión por el cliente por un motivo distinto de su propio incumplimiento, el contrato le da derecho, en todo momento, a los costes incurridos más un 12 %. El programa no tiene uso alternativo para Ténarès (dato del caso). ¿Existe un derecho exigible al cobro por la ejecución completada hasta la fecha?
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