La sociedad Mérindel fabrica cabinas de ascensor a medida, sin uso alternativo para ella. Sus contratos estipulan un derecho de cobro de los costes incurridos más un margen razonable en caso de rescisión por el cliente. Sin embargo, un informe jurídico indica que, en el país de que se trata, los tribunales privan sistemáticamente de efecto a tales cláusulas. Se admite (dato del caso) que no se cumplen los dos primeros criterios de reconocimiento a lo largo del tiempo. ¿Qué concluye usted?
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