El acuerdo conjunto Boréa, en el sentido de la NIIF 11, está controlado conjuntamente por las sociedades Altis y Corva. Firma en su propio nombre un contrato de tres años sobre un buque de perforación especificado, sin derecho de sustitución del proveedor, y tiene su uso exclusivo. El comité del acuerdo conjunto decide los emplazamientos de perforación, el calendario y la profundidad de las perforaciones; el proveedor aporta la tripulación, que sigue esas instrucciones, y puede prohibir el acceso a zonas de conflicto armado. Altis sostiene que, al no controlar ninguna de las dos sociedades el buque por sí sola, no hay arrendamiento. Redacte una nota de juicio.