La sociedad Pellerin arrienda una máquina de obra por un periodo no cancelable de 3 años, con una opción de ampliación de 2 años. Si Pellerin no amplía, debe pagar al arrendador, en virtud de una garantía de valor residual, un importe tal que la rentabilidad del arrendador sea sustancialmente la misma, se ejerza o no la opción. ¿Qué conclusión debe alcanzarse sobre el plazo?