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Pregunta · Impuestos diferidos en una combinación de negocios

En la fecha de adquisición, Garonne, S.A. reconoció una máquina de la adquirida por un valor razonable superior en 240.000 a su base fiscal. Convención del caso: el tipo impositivo aplicable es del 30 %, la diferencia es una diferencia temporaria imponible y el asiento se registra a nivel de la combinación, con contrapartida en el fondo de comercio. Registre el asiento del impuesto diferido.

Exceso del valor razonable sobre la base fiscal
240.000
Tipo impositivo aplicable
30 %
Su respuesta
  1. Línea 1

    Cuenta Fondo de comercio

  2. Línea 2

    Cuenta Pasivo por impuesto diferido

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