En la fecha de adquisición, Garonne, S.A. reconoció una máquina de la adquirida por un valor razonable superior en 240.000 a su base fiscal. Convención del caso: el tipo impositivo aplicable es del 30 %, la diferencia es una diferencia temporaria imponible y el asiento se registra a nivel de la combinación, con contrapartida en el fondo de comercio. Registre el asiento del impuesto diferido.
- Exceso del valor razonable sobre la base fiscal
- 240.000
- Tipo impositivo aplicable
- 30 %