Fiora, S.A. renegocia con su banco un préstamo con un importe en libros de 2.000.000 e incurre en 40.000 de gastos jurídicos y comisiones. Dato del caso: la prueba del 10 % concluye que las nuevas condiciones no son sustancialmente distintas; la modificación no se contabiliza, por tanto, como una extinción. ¿Cómo se tratan los 40.000?
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