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EsencialPrincipiante · Intermedio

Alcance y exclusiones de valoración

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las existencias excluidas del alcance de la NIC 2 (instrumentos financieros, activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección).L1, L2
  • Distinguir la exclusión total del alcance de la exclusión únicamente de los requisitos de valoración (productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha y de minerales valorados al valor realizable neto según prácticas bien consolidadas del sector; intermediarios que comercian con materias primas cotizadas que valoran al valor razonable menos los costes de venta), reconociéndose entonces los cambios de valor en el resultado.L2

Referencias normativas

  • IAS 2 §2La norma se aplica a todas las existencias, salvo a los instrumentos financieros (NIC 32 y NIIF 9) y a los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y los productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección (NIC 41). La antigua exclusión a) relativa a los contratos de construcción se ha suprimido.
  • IAS 2 §3Los requisitos de valoración de la norma no se aplican: a) a las existencias de los productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha y de minerales y productos minerales, cuando se valoren al valor realizable neto según prácticas bien consolidadas en esos sectores; b) a las existencias de los intermediarios que comercian con materias primas cotizadas valoradas al valor razonable menos los costes de venta. En ambos casos, los cambios de valor se reconocen en el resultado del periodo en que se producen.
  • IAS 2Explica que las existencias a que se refiere el párrafo 3, letra a), se valoran al valor realizable neto en determinadas fases de la producción, por ejemplo tras la cosecha o la extracción cuando la venta está asegurada (contrato a plazo, garantía pública) o cuando existe un mercado activo que hace insignificante el riesgo de no venderlas; estas existencias solo quedan excluidas de los requisitos de valoración.
  • IAS 2 §5Define a los intermediarios que comercian como aquellos que compran o venden materias primas cotizadas por cuenta de terceros o por cuenta propia; sus existencias, adquiridas principalmente para venderlas en un futuro próximo y obtener un beneficio por las fluctuaciones de precio o un margen de intermediación, solo quedan excluidas de los requisitos de valoración cuando se valoran al valor razonable menos los costes de venta.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

13 preguntas