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Saldos monetarios intragrupo
Objetivos de aprendizaje
- Analizar el tratamiento de las diferencias de cambio de los saldos monetarios intragrupo en la consolidación.L3, L4
Referencias normativas
- IAS 21 §44Los párrs. 45 a 47, además de los párrs. 38 a 43, se aplican cuando los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero se convierten para incorporarlo mediante consolidación o por el método de la participación (remisión ampliada al párr. 47A por la modificación de noviembre de 2025, requerimiento futuro).
- IAS 21 §45La incorporación de un negocio en el extranjero sigue los procedimientos normales de consolidación (eliminación de los saldos y transacciones intragrupo de una dependiente, NIIF 10); sin embargo, un activo o pasivo monetario intragrupo, a corto o a largo plazo, no puede eliminarse sin mostrar el efecto de las variaciones de los tipos de cambio, porque expone a la entidad a una ganancia o pérdida de cambio: la diferencia se reconoce en el resultado consolidado o, en el caso del párr. 32, en otro resultado global y se acumula en el patrimonio neto hasta la enajenación del negocio.
- IAS 21 §46Negocio en el extranjero cuyos estados financieros se preparan a una fecha distinta de la de la entidad: a falta de estados complementarios a la misma fecha, la NIIF 10 admite una diferencia de tres meses como máximo, con ajustes por las transacciones y hechos significativos; los activos y pasivos del negocio se convierten entonces al tipo de cambio de la fecha de cierre del negocio, con ajustes por las variaciones significativas de los tipos de cambio hasta la fecha de cierre de la entidad; el mismo enfoque se aplica al método de la participación para asociadas y negocios conjuntos (NIC 28).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.