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Conversión en hiperinflación
Objetivos de aprendizaje
- Analizar la conversión de un negocio cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria (frontera con la NIC 29).L3, L4
Referencias normativas
- IAS 21 §42Moneda funcional de una economía hiperinflacionaria y moneda de presentación distinta: (a) todos los importes (activos, pasivos, partidas de patrimonio neto, ingresos y gastos, incluidas las cifras comparativas) se convierten al tipo de cambio de cierre de la fecha del estado de situación financiera más reciente; (b) no obstante, cuando la conversión se realiza a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, las cifras comparativas son las presentadas como importes del ejercicio en los estados financieros del ejercicio anterior, sin ajustes por las variaciones posteriores del nivel de precios o de los tipos de cambio. Frase introductoria modificada por la modificación de noviembre de 2025 (párr. 60O, requerimiento futuro).
- IAS 21 §43Una entidad cuya moneda funcional es la de una economía hiperinflacionaria reexpresa sus estados financieros según la NIC 29 antes de aplicar la conversión del párr. 42, salvo las cifras comparativas convertidas a una moneda no hiperinflacionaria (párr. 42(b)); cuando la economía deja de ser hiperinflacionaria, los importes reexpresados al nivel de precios de la fecha en que se dejó de reexpresar se utilizan como costes históricos para la conversión a la moneda de presentación.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.