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Las obligaciones que solo nacen en la liquidación
Objetivos de aprendizaje
- Explicar la excepción relativa a los instrumentos que solo obligan a entregar una participación proporcional de los activos netos en caso de liquidación.L3
- Evaluar la clasificación de un instrumento cuya obligación para el emisor solo surge en la liquidación.L4
Referencias normativas
- IAS 32 §16CAlgunos instrumentos obligan al emisor a entregar una participación proporcional de sus activos netos solo en la liquidación, siendo esta cierta y fuera de su control (entidad de vida limitada) o incierta pero a elección del tenedor; como excepción a la definición de pasivo financiero, se clasifican como patrimonio neto si presentan tres características: derecho a una participación proporcional de los activos netos en la liquidación, pertenencia a la clase más subordinada y obligación idéntica para todos los instrumentos de esa clase. A diferencia del párr. 16A, ninguna característica se refiere a la ausencia de otra obligación contractual ni a la base de los flujos de efectivo esperados.
- IAS 32 §16DCondición adicional de la excepción de liquidación, simétrica del párr. 16B: ningún otro instrumento o contrato cuyos flujos de efectivo totales se basen sustancialmente en el resultado o en los activos netos y que restrinja o fije sustancialmente el rendimiento residual de los tenedores; se aplican las mismas reglas a los contratos no financieros celebrados en condiciones similares a las de un tercero y a la imposibilidad de determinar que se cumple la condición.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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