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Vínculos con la NIIF 7 y la NIIF 13: el valor razonable
Objetivos de aprendizaje
- Reconocer que cierta información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros (jerarquía, transferencias entre niveles) se exige en la información financiera intermedia, con remisión a los requerimientos de la NIIF 7 y la NIIF 13.L3, L4
Referencias normativas
- IAS 34 §15BLista no exhaustiva de hechos y transacciones que deben mencionarse cuando son significativos: rebaja del valor de las existencias y su reversión; pérdidas por deterioro del valor de activos (financieros, inmovilizado material, intangibles, activos del contrato, otros) y sus reversiones; reversiones de provisiones por reestructuración; adquisiciones, enajenaciones y compromisos de compra de inmovilizado material; liquidaciones de litigios; correcciones de errores; cambios en las circunstancias que afectan al valor razonable de los activos y pasivos financieros; impago o incumplimiento de un contrato de préstamo no subsanado; transacciones con partes vinculadas; transferencias entre niveles de la jerarquía del valor razonable; cambios en la clasificación de activos financieros por un cambio en su finalidad o uso; variaciones de los pasivos o activos contingentes.
- IAS 34 §16AAdemás de los hechos significativos (párrs. 15 a 15C), la entidad facilita, en las notas o en otra parte del informe mediante remisión a un documento disponible en las mismas condiciones y al mismo tiempo (en caso contrario, el informe está incompleto), información normalmente presentada de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio: uniformidad de las políticas contables o descripción de los cambios, estacionalidad o carácter cíclico, partidas inusuales, cambios en las estimaciones, emisiones, recompras y reembolsos de valores, dividendos pagados, información por segmentos si la NIIF 8 la exige en las cuentas anuales, hechos posteriores, cambios en la composición de la entidad, información sobre el valor razonable de los instrumentos financieros (remisiones a la NIIF 13 y la NIIF 7), entidades de inversión y desglose de los ingresos ordinarios de la NIIF 15. La letra (m), añadida por la NIIF 18 (requerimiento futuro, 2027), se refiere a las medidas del rendimiento definidas por la dirección.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
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