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EsencialIntermedio · Avanzado

La valoración sobre base acumulada

Objetivos de aprendizaje

  • Explicar que la frecuencia de la información (anual, semestral o trimestral) no debe afectar a la valoración del resultado anual, de ahí una valoración sobre la base acumulada desde el comienzo del ejercicio.L2, L3
  • Calcular el importe de un periodo intermedio como el acumulado a esa fecha menos el acumulado a la fecha anterior, y comprobar que la suma de los periodos coincide con el acumulado.L2, L3

Referencias normativas

  • IAS 34 §28Los estados intermedios aplican las mismas políticas contables que los estados anuales, salvo los cambios decididos después del último cierre que vayan a reflejarse en los próximos estados anuales. La frecuencia de la información (anual, semestral, trimestral) no debe afectar a la valoración de los resultados anuales: por ello, las valoraciones intermedias se realizan de forma acumulada desde el comienzo del ejercicio.
  • IAS 34 §29El párr. 29 explica que exigir las mismas políticas no convierte cada periodo intermedio en un periodo autónomo: al establecer que la frecuencia de la información no afecta a los resultados anuales, el párr. 28 trata el periodo como una parte del ejercicio; la valoración acumulada puede modificar estimaciones publicadas en periodos intermedios anteriores, pero los principios de reconocimiento siguen siendo los de los estados anuales.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

4 preguntas