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Flujos en moneda extranjera y efecto del tipo de cambio

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar el tipo de cambio aplicable a los flujos en moneda extranjera y a los flujos de una dependiente extranjera (tipo de la fecha, tipo medio, no se admite el tipo de cierre).L2, L3
  • Calcular el efecto de las variaciones del tipo de cambio sobre el efectivo y conciliar el efectivo inicial y final.L2, L3, L4

Referencias normativas

  • IAS 7 §25Los flujos derivados de transacciones en moneda extranjera se registran en la moneda funcional de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de la fecha del flujo.
  • IAS 7 §26Los flujos de una dependiente extranjera se convierten a los tipos de cambio vigentes en las fechas de los flujos.
  • IAS 7 §27Los flujos denominados en moneda extranjera se presentan de forma coherente con la NIC 21, que admite un tipo que se aproxime al real, por ejemplo un tipo medio ponderado del periodo; no puede utilizarse el tipo de cierre para convertir los flujos de una dependiente extranjera.
  • IAS 7 §28Las pérdidas y ganancias no realizadas derivadas de variaciones de los tipos de cambio no son flujos de efectivo; no obstante, el efecto de las variaciones del tipo de cambio sobre el efectivo y equivalentes al efectivo mantenidos o adeudados en moneda extranjera se presenta en el estado para conciliar el efectivo inicial y final; este importe, separado de los flujos de explotación, inversión y financiación, incluye en su caso la diferencia que habría surgido si los flujos se hubieran convertido al tipo de cierre.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

15 preguntas