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Los derechos sustantivos
Objetivos de aprendizaje
- Distinguir un derecho sustantivo (ejercitable en la práctica) de un derecho no sustantivo.L1, L2
- Justificar, a partir de los hechos de un caso, si un derecho es o no sustantivo (obstáculos, actuación colectiva, beneficio para el titular).L2
Referencias normativas
- IFRS 10 §B22Para evaluar su poder, el inversor solo tiene en cuenta los derechos sustantivos relativos a la participada, ya los tenga él o terceros; un derecho es sustantivo si su titular tiene la capacidad práctica de ejercerlo. Los obstáculos al ejercicio, la actuación colectiva y el beneficio para el titular se precisan en B23; el momento en que el derecho debe ser ejercitable, en B24.
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.
3 preguntas
- Para conferir el poder, un derecho debe ser sustantivo: su titular debe tener la capacidad práctica de ejercerlo.L1
- Cèdre, S.A. posee el derecho de aprobar el plan de negocio de Lierre, S.A. Según el acuerdo, ese derecho solo puede ejercerse transcurridos 18 meses, mientras que las decisiones sobre las actividades relevantes de Lierre se toman en el intervalo (dato del caso). ¿Qué se concluye sobre este derecho?L2
- Gamma, S.A. posee el derecho de cesar a los administradores de Delta, S.A., pero el ejercicio de ese derecho requiere el acuerdo de numerosos tenedores de títulos que no tienen ningún medio de coordinarse, y Gamma no obtendría ninguna ventaja de ello (datos del caso). Redacte una nota breve que concluya sobre el carácter sustantivo de este derecho, distinguiendo hechos del caso, regla y juicio profesional.L2
Casos prácticos
- Control de una entidad: poder, derechos sustantivos y de protección, rendimientos variables, vínculo, exención de la dominante y primeras eliminaciones de consolidaciónL1
- Expediente de un grupo: control, consolidación y participaciones no dominantes, variación sin pérdida de control y pérdida de control con participación conservada (NIIF 10)L4