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Modificaciones del contrato

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si una modificación constituye un contrato separado (adición de bienes o servicios distintos a un precio que refleje sus precios de venta independientes).L2, L3
  • Calcular los efectos de una modificación tratada como la rescisión del contrato existente y la creación de uno nuevo (contraprestación restante asignada a los bienes o servicios pendientes) o como parte del contrato existente (ajuste acumulado de puesta al día).L3, L4
  • Explicar que puede existir una modificación cuyo precio aún no se ha aprobado y que el cambio de precio se estima entonces como contraprestación variable.L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §18Una modificación del contrato es un cambio en el alcance y/o el precio aprobado por las partes; puede denominarse orden de cambio, variación o enmienda, y existe cuando las partes aprueban un cambio que crea derechos y obligaciones exigibles o modifica los existentes. La aprobación puede ser por escrito, verbal o implícita según las prácticas habituales. Mientras la modificación no esté aprobada, la entidad sigue aplicando la norma al contrato existente.
  • IFRS 15 §19Cuando las partes han aprobado un cambio de alcance sin haber fijado aún la variación de precio correspondiente, la entidad estima esa variación del precio de la transacción según los requisitos relativos a la contraprestación variable y a la limitación de sus estimaciones (párrafos 50-54 y 56-58).
  • IFRS 15 §20Una modificación se contabiliza como un contrato separado si se cumplen dos condiciones: el alcance aumenta por la adición de bienes o servicios comprometidos que son distintos, y el precio aumenta en un importe que refleja los precios de venta independientes de esas adiciones, ajustados en su caso según las circunstancias del contrato.
  • IFRS 15 §21Si la modificación no es un contrato separado: (a) si los bienes o servicios pendientes son distintos de los ya transferidos, se trata como la rescisión del contrato existente y la creación de un nuevo contrato; la contraprestación asignada a las obligaciones de ejecución pendientes es la suma de la contraprestación comprometida por el cliente incluida en el precio de la transacción y aún no reconocida como ingreso ordinario (incluidos los importes ya recibidos) y de la contraprestación comprometida en la modificación; por tanto, los ingresos ya reconocidos no se reexpresan; (b) si no son distintos y forman parte de una obligación de ejecución parcialmente satisfecha, el efecto en el precio de la transacción y en la medición del grado de avance se reconoce mediante un ajuste acumulado de los ingresos ordinarios en la fecha de la modificación; (c) en caso de combinación de ambos, la entidad aplica cada uno de estos enfoques de forma coherente con sus objetivos.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

17 preguntas