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Componente de financiación significativo

Objetivos de aprendizaje

  • Determinar si un contrato contiene un componente de financiación significativo a la luz de la diferencia entre la contraprestación comprometida y el precio de venta al contado y del plazo entre la transferencia y el pago, así como los casos en que no existe.L2, L3
  • Calcular el precio de la transacción ajustado mediante el tipo que se aplicaría en una operación de financiación separada con el cliente, y el gasto o ingreso por intereses correspondiente.L3, L4
  • Explicar la solución práctica cuando el plazo esperado entre la transferencia y el pago no supera un año.L2
  • Reconocer los intereses por separado de los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §60Cuando el calendario de pagos acordado, explícita o implícitamente, proporciona al cliente o a la entidad un beneficio significativo de financiación, la entidad ajusta el importe de la contraprestación comprometida por el efecto del valor temporal del dinero; el contrato contiene entonces un componente de financiación significativo, tanto si el compromiso de financiación es explícito como implícito.
  • IFRS 15 §61El ajuste pretende reconocer el ingreso ordinario por el importe que el cliente habría pagado si hubiera abonado al contado en el momento de la transferencia (precio de venta al contado). Para evaluar si un contrato contiene un componente de financiación y si este es significativo, la entidad considera todos los hechos y circunstancias, en particular la diferencia entre la contraprestación comprometida y el precio de venta al contado, y el efecto combinado del plazo esperado entre la transferencia y el pago y de los tipos de interés de mercado.
  • IFRS 15 §62No existe componente de financiación significativo, en particular, cuando: el cliente ha pagado por anticipado y elige el momento de la transferencia; una parte sustancial de la contraprestación es variable y depende de un suceso futuro que no está sustancialmente bajo el control de las partes (por ejemplo, una regalía basada en ventas); o la diferencia entre la contraprestación comprometida y el precio al contado obedece a una razón distinta de la financiación (por ejemplo, protección frente al incumplimiento de una parte), siendo la diferencia proporcionada a esa razón.
  • IFRS 15 §63La entidad puede no ajustar la contraprestación por el efecto de un componente de financiación si prevé, al inicio del contrato, que el plazo entre la transferencia del bien o servicio y su pago no superará un año.
  • IFRS 15 §64El ajuste utiliza el tipo que se aplicaría en una operación de financiación separada entre la entidad y el cliente al inicio del contrato, que refleje el riesgo de crédito de la parte financiada y las posibles garantías. Ese tipo puede determinarse descontando la contraprestación hasta el precio al contado; no se revisa posteriormente por cambios en los tipos de interés o en el riesgo de crédito.
  • IFRS 15 §65Los efectos de la financiación (ingreso o gasto por intereses) se presentan por separado de los ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Los intereses solo se reconocen en la medida en que se reconozca un activo por contrato (o una cuenta a cobrar) o un pasivo por contrato.

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

17 preguntas