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Contraprestación distinta del efectivo y a pagar al cliente

Objetivos de aprendizaje

  • Valorar una contraprestación distinta del efectivo a su valor razonable (en su defecto, por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos).L2, L3
  • Determinar si una contraprestación a pagar al cliente reduce el precio de la transacción o remunera un bien o servicio distinto recibido del cliente, y en qué fecha se reconoce la reducción.L2, L3

Referencias normativas

  • IFRS 15 §66Cuando el cliente compromete una contraprestación en una forma distinta del efectivo, la entidad la valora a valor razonable para determinar el precio de la transacción.
  • IFRS 15Si el valor razonable de la contraprestación distinta del efectivo no puede estimarse razonablemente, la entidad la valora indirectamente por referencia al precio de venta independiente de los bienes o servicios comprometidos con el cliente.
  • IFRS 15El valor razonable de una contraprestación distinta del efectivo puede variar por su forma (por ejemplo, la cotización de una acción a recibir); si varía por razones distintas de su forma, la entidad aplica la limitación de los párrafos 56 a 58.
  • IFRS 15Si el cliente aporta bienes o servicios (materiales, equipos, mano de obra) para facilitar el cumplimiento del contrato, la entidad evalúa si obtiene su control; en caso afirmativo, los trata como una contraprestación distinta del efectivo recibida del cliente.
  • IFRS 15 §70La contraprestación a pagar al cliente (importes pagados o a pagar al cliente o a compradores posteriores, así como créditos, vales o cupones aplicables a los importes adeudados) se contabiliza como una reducción del precio de la transacción, salvo que remunere un bien o servicio distinto proporcionado por el cliente. Si incluye un importe variable, la entidad aplica los párrafos 50 a 58.
  • IFRS 15 §71Si la contraprestación a pagar al cliente remunera un bien o servicio distinto, la entidad contabiliza la compra como cualquier otra compra a un proveedor. Si el importe pagado excede del valor razonable del bien o servicio recibido, el exceso reduce el precio de la transacción; si dicho valor razonable no puede estimarse razonablemente, la totalidad reduce el precio de la transacción.
  • IFRS 15 §72Cuando la contraprestación a pagar al cliente reduce el precio de la transacción, la reducción del ingreso se reconoce en la más tardía de estas fechas: reconocimiento del ingreso de los bienes o servicios relacionados, o pago o compromiso de pago por la entidad (aunque sea condicional, e incluido un compromiso implícito derivado de las prácticas habituales).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

15 preguntas