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Concesiones de sustitución basadas en acciones
Objetivos de aprendizaje
- Calcular la parte de una concesión de sustitución que forma parte de la contraprestación transferida (servicios anteriores a la combinación), con el porcentaje facilitado por el caso.L3, L4
- Registrar el gasto por remuneración posterior a la combinación correspondiente a la concesión de sustitución.L3, L4
Referencias normativas
- IFRS 3 §30Los pasivos o instrumentos de patrimonio relacionados con pagos basados en acciones de la entidad adquirida, o con la sustitución de esos pagos por pagos de la adquirente, se valoran en la fecha de adquisición según el método de la NIIF 2; la NIIF 3 denomina a ese resultado «valor basado en el mercado».
- IFRS 3 §B56Sustitución de concesiones de la entidad adquirida: el intercambio se trata como una modificación según la NIIF 2. Si la adquirente sustituye las concesiones, la totalidad o parte del valor basado en el mercado de las concesiones de sustitución forma parte de la contraprestación transferida (distribución en los párrs. B57 a B62); pero si las concesiones de la entidad adquirida expiraran como consecuencia de la combinación y la adquirente las sustituye sin estar obligada a ello, toda la medida es un gasto por remuneración posterior a la combinación. La adquirente está obligada a sustituirlas cuando la entidad adquirida o sus empleados pueden exigirlo (acuerdo de adquisición, condiciones de las concesiones, leyes o reglamentos).
Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.