Una dependiente del grupo Astrenor está sujeta, en su país, a un impuesto complementario mínimo nacional admisible derivado de una legislación del Pilar Dos aprobada. Los especialistas fiscales del grupo han calculado el impuesto complementario del ejercicio (importe facilitado por el caso, aún no pagado). ¿Cómo debe tratarse en los estados financieros de la dependiente?
Opción únicaIntermedioPublicado