La sociedad Rivelane ha reconocido un dividendo por cobrar de 120.000; la ley fiscal (dato del caso) exime totalmente este dividendo. El contable toma una base fiscal nula y deduce una diferencia temporaria de 120.000. ¿Cuál es el error?
La sociedad Rivelane ha reconocido un dividendo por cobrar de 120.000; la ley fiscal (dato del caso) exime totalmente este dividendo. El contable toma una base fiscal nula y deduce una diferencia temporaria de 120.000. ¿Cuál es el error?