Al adquirir la sociedad Ternelle, el grupo Sauvigal reconoce en sus cuentas consolidadas una marca a su valor razonable, 500.000. En Ternelle, que tributa por separado, la marca generada internamente no tiene base fiscal (dato del caso). El director financiero considera que no procede reconocer impuesto diferido, puesto que la operación «no pasa por el resultado». ¿Qué análisis debe adoptarse?
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