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Pregunta · Diferencias temporarias deducibles y activos por impuesto diferido

La sociedad Ferlandine ha reconocido una provisión por reestructuración de 150.000, deducible al pagarse el año próximo (dato del caso). Sus ganancias fiscales futuras se consideran probables y suficientes. Su cuadro de impuestos diferidos no recoge esta provisión, con el argumento de que «la deuda es cierta». ¿Cuál es el error?

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