La sociedad Ferlandine ha reconocido una provisión por reestructuración de 150.000, deducible al pagarse el año próximo (dato del caso). Sus ganancias fiscales futuras se consideran probables y suficientes. Su cuadro de impuestos diferidos no recoge esta provisión, con el argumento de que «la deuda es cierta». ¿Cuál es el error?
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