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Diferencias temporarias deducibles y activos por impuesto diferido

Objetivos de aprendizaje

  • Identificar las diferencias temporarias deducibles (pasivo cuyo importe en libros excede de su base fiscal, activo cuya base fiscal excede de su importe en libros).L1, L2
  • Calcular el activo por impuestos diferidos bruto sobre las diferencias deducibles.L2
  • Reconocer un activo por impuestos diferidos y su variación.L2
  • Explicar por qué un instrumento de deuda valorado a valor razonable con una minusvalía latente genera una diferencia deducible aunque la entidad prevea mantenerlo hasta el vencimiento.L3

Referencias normativas

  • IAS 12 §24Se reconoce un activo por impuestos diferidos por todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que se disponga de ganancias fiscales contra las que puedan utilizarse, salvo que surja del reconocimiento inicial de un activo o un pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios, que en el momento de la transacción no afecta ni a la ganancia contable ni a la ganancia fiscal y que no da lugar a diferencias temporarias imponibles y deducibles de igual importe (modificación de 2021).
  • IAS 12El reconocimiento de un pasivo supone que su importe en libros se liquidará en periodos futuros mediante una salida de recursos; cuando una parte o la totalidad de esas salidas sea deducible de la ganancia fiscal de un periodo posterior al del reconocimiento del pasivo, existe una diferencia temporaria entre el importe en libros del pasivo y su base fiscal, de la que resulta un activo por impuestos diferidos, siempre que sea probable que se disponga de ganancias fiscales futuras suficientes.
  • IAS 12 §26Ejemplos de diferencias temporarias deducibles: (a) costes por prestaciones por retiro deducidos de la ganancia contable a medida que se prestan los servicios pero fiscalmente deducibles cuando se pagan las aportaciones o las prestaciones; (b) gastos de investigación reconocidos como gasto pero fiscalmente deducibles en un periodo posterior; (c) en una combinación de negocios, un pasivo asumido cuyos costes solo se deducirán más adelante, o un activo adquirido cuyo valor razonable es inferior a su base fiscal (efecto en el fondo de comercio, párr. 66); (d) activos valorados a valor razonable o revalorizados sin ajuste fiscal equivalente cuando su base fiscal excede de su importe en libros (el párrafo va seguido de un ejemplo sobre un instrumento de deuda valorado a valor razonable).

Síntesis originales de los párrafos (registro de referencias), nunca una cita de la norma.

32 preguntas